Líneas de Acción
Durante su primera reunión celebrada en Alicante en febrero de 2023, el Comité Científico decidió centrar las actividades para el año 2023 en seis Líneas de Acción. Las actividades se anunciarán en nuestro Sitio Web. Le invitamos a suscribirse a nuestra lista de distribución en el pie de ésta página si desea recibir los anuncios por correo electrónico.
Las actividades de esta línea de acción transversal se centrarán en evaluar si los recientes instrumentos jurídicos adoptados por las instituciones europeas (por ejemplo, el RSD, el RMD y el RGD) y las propuestas legislativas que se están negociando (es decir, las Propuestas para una Ley de IA y una Ley de Datos) se adaptan a las particularidades del metaverso y proporcionan una regulación que garantice una protección adecuada de todas las partes interesadas sin crear obstáculos injustificados y desproporcionados a la innovación.
En el Metaverso, interactuamos a través de avatares. Esto plantea cuestiones legales y éticas. ¿Cómo preservamos nuestra identidad digital en el metaverso? ¿Sería posible tener una única identidad en los distintos mundos virtuales o metaversos gracias a tecnologías como el blockchain? ¿Lo facilita el marco jurídico? ¿Deberíamos interactuar con un único avatar o sería posible tener diferentes avatares en función del mundo virtual? ¿Existen límites a la hora de elegir nuestros avatares? ¿Existen límites para que los propietarios de mundos virtuales creen avatares autónomos impulsados por IA que interactúen con nosotros según nuestras preferencias? ¿Qué preocupaciones éticas plantea todo lo anterior?
El desarrollo de estos nuevos entornos virtuales conllevará un incremento notable en el volumen de datos generados, tratados y transferidos la mayoría de los cuales serán de carácter personal. Estos datos, además, tendrán una naturaleza muy diversa, comprendiendo entre otros datos recogidos a través de dispositivos de realidad virtual relacionados con nuestros sentimientos, o por sensores que analicen nuestro comportamiento físico en el Metaverso. Muchos de estos datos serán considerados “sensibles”, por lo que los responsables de tratamientos deberán encontrar la manera de cumplir con los requisitos y garantías que exige el art. 9 RGPD de una manera adaptada a estos nuevos entornos virtuales. Todos estos dilemas se ven acentuados por la arquitectura proyectada para el Metaverso (carácter inherentemente transnacional, continuidad e interoperabilidad entre distintos entornos, etc.) y por la multiplicidad de actores que van a participar en el mismo y las dificultades para con la atribución de las responsabilidades, en particular en el caso de metaversos basados en esquemas descentralizados de infraestructura y gobernanza.
A medida que el Metaverso gana popularidad, se acentúa la necesidad de crear y mantener un entorno seguro e inclusivo para todos los usuarios que garantice una experiencia virtual positiva. Esto requiere la aplicación de medidas adecuadas que impidan comportamientos ilícitos como el ciberacoso, el hostigamiento o la incitación al odio (especialmente en el caso de sujetos más vulnerables como los niños), al tiempo que se logra un equilibrio adecuado con el ejercicio de derechos fundamentales tales como la libertad de expresión. Las herramientas que se adopten para hacer frente a este reto multidimensional (por ejemplo, directrices comunitarias, aplicaciones basadas en IA) también tendrán que ajustarse a los crecientes instrumentos sobre regulación de contenidos adoptados y previstos por las instituciones de la UE (por ejemplo, RSD, RLDCTEL, Propuesta RPCASM).
Algunos expertos prevén que en el Metaverso se establecerá un nuevo ecosistema económico basado en la creación de un mercado de activos digitales creados por desarrolladores individuales o empresas que se intercambiarán con los usuarios de los mundos virtuales. Blockchain y la Web 3.0 serán un facilitador de esta nueva economía gracias, en particular, al uso de NFT y criptodivisas. Pero se plantean muchas preguntas: ¿qué significa "poseer" un activo digital (por ejemplo, "tierras virtuales", "avatares", "skins", obras de arte digitales...) en un mundo virtual? ¿Se es realmente propietario de dichos activos o se trata sólo un elemento digital cuyo uso se rige por las condiciones de servicio de la plataforma? ¿Deberían las plataformas estar obligadas a facilitar la migración de activos digitales de un mundo virtual a otro? ¿Cuáles son mis derechos como consumidor sobre el activo digital que he "comprado"? ¿Se adapta la normativa existente sobre prácticas comerciales desleales a las nuevas técnicas de comercialización en el Metaverso? ¿Qué ocurre si un activo digital desarrollado y comercializado por un creador en un mundo virtual infringe los derechos de propiedad intelectual que un tercero tiene en el mundo real?